Artículo 326 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legitima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos o hermanas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.