Artículo 480 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
II.- A los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, cuando los hermanos sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.