CCBC · Art. 487

Artículo 487 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legitima de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

A falta de tutor testamentario, tutor autodesignado o de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos de la persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 480; observándose en su caso lo que dispone el artículo 481.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la tutela legitima de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 61, publicado en el Periódico Oficial No. 17 de fecha 20 de junio de 1975, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 362, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 487, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-487/

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