Artículo 487 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legitima de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
A falta de tutor testamentario, tutor autodesignado o de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos de la persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 480; observándose en su caso lo que dispone el artículo 481.