Artículo 488 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legitima de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor de la persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho que tenga hijos menores de dieciocho años de edad, bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de áquel derecho