Artículo 482 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.