Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro primero · Titulo noveno Capitulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados

Arts. 477–4826 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 477

Los cónyuges son tutores legítimos forzosos el uno del otro.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 478

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 479

Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 480

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

Artículo 481

A falta de tutor testamentario, o en su caso nombrado mediante tutela autodesignada y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela serán llamados a ella, sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 474; observándose en su caso lo que dispone el artículo 475.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

Artículo 482

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Índice · CCNAY