Artículo 483 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados, expósitos y de los acogidos por alguna persona, o entregados a establecimientos de beneficencia públicos o privados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá encomendada la protección de los menores; cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniendo en conocimiento del Ministerio Público, y notificando a los progenitores o tutores, en un plazo de cuarenta y ocho horas, informando de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención.