Artículo 516 Bis del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo v.. De la tutela legitima de niñas, niños y adolescentes abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando la guarda y custodia del menor de dieciocho años de edad recaiga en una casa de asistencia pública, será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 26 fracción II; quien podrá otorgar como medida de protección una Familia de Acogida.