LNSIJPA · Art. 53

Artículo 53 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Conservar la custodia

Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección segunda. Derechos de las personas adolescentes en prisión preventiva o internamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Las madres adolescentes tendrán derecho a permanecer con sus hijas e hijos menores de tres años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para ella y sus descendientes dentro del Centro de Internamiento correspondiente. Asimismo, tendrán derecho a recibir, de las autoridades competentes, los insumos y servicios necesarios para su desarrollo.

Una vez que la hija o el hijo han cumplido los tres años, el Órgano Jurisdiccional determinará su situación jurídica, siempre tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección competente para garantizar su interés superior.

Leer de corridodentro de Título II. Principios y derechos en el procedimiento

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
16150724c44c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-53/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.