LNSIJPA · Art. 54

Artículo 54 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Prohibición de aislamiento

Libro primero. Disposiciones generales · Título II. Principios y derechos en el procedimiento · Capítulo II. Derechos y deberes de las personas adolescentes · Sección segunda. Derechos de las personas adolescentes en prisión preventiva o internamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Queda prohibido aplicar como medida disciplinaria a las personas adolescentes privadas de la libertad la medida de aislamiento. Únicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que esté directamente involucrada, la persona adolescente podrá ser aislada por el menor tiempo posible y esta medida nunca deberá exceder de veinticuatro horas. En estos casos es responsabilidad de la Dirección del Centro de Internamiento dar aviso inmediato a su Defensa. En ningún caso el aislamiento implicará la incomunicación.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 54, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-54/

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