Artículo 486 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IV. De la tutela de los que sufren discapacidad cognitiva, intelectual, auditiva o fisica y de los que habitualmente abusan del alcohol o culquier tipo de drogas enervantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor del incapacitado que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023