CCDGO · Art. 487

Artículo 487 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo V. De la tutela legitima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

El expósito y el abandonado quedarán bajo la tutela de la persona que lo haya acogido, por un término máximo de treinta días naturales quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores, debiendo dar aviso a las autoridades ministeriales correspondientes y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, de manera inmediata.

Es expósita la niña o niño cuyo origen se desconoce y se coloca en situación de desamparo en un hospital, casa particular o algún lugar público o privado, por quienes conforme a la ley están obligados a protegerlo.

Es abandonada la niña o niño cuyo origen se conoce y que ha sido abandonado de manera irresponsable por quienes ejercen la patria potestad o tutela, dejando de cumplir con sus deberes conforme a la ley; aceptándose en el caso, la posibilidad de que alguna persona o institución lo acoja. En el caso de abandono, deberán transcurrir dos meses por lo menos.

Las niñas o niños expósitos y abandonados podrán ser adoptados por las personas que los hayan acogido, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adopciones para el Estado de Durango.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 487, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-487/

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