Artículo 488 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo V. De la tutela legitima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, desempeñará la tutela de los expósitos o abandonados que se encuentren en las casas de instituciones de asistencia social y beneficencia pública, conforme a su reglamentación interna. En estos casos no será necesario el discernimiento del cargo.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.
Las instituciones privadas que acojan a un expósito o abandonado estarán sujetas en los términos del artículo 487 de este ordenamiento.