Artículo 546 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo V. De la tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, se encuentran legalmente bajo la tutela de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares quienes tendrán las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores previstas en este Código y la legislación aplicable.
La consideración de expósitos o abandonados se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.