Artículo 546 Bis del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo V. De la tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato podrá otorgar certificación como familia de acogida a aquellas que reúnan los requisitos de acuerdo a la reglamentación de esa institución, para que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social, de niñas niños y adolescentes que se encuentran en la situación prevista en el artículo 546 de este ordenamiento, por un tiempo limitado, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.