Código Civil de Guanajuato
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Libro primero · Título Noveno Capítulo V. De la tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados

Arts. 546–5484 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 546

Las niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, se encuentran legalmente bajo la tutela de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares quienes tendrán las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores previstas en este Código y la legislación aplicable.

La consideración de expósitos o abandonados se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

(PRIMER PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) (SEGUNDO PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Artículo 546 Bis

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato podrá otorgar certificación como familia de acogida a aquellas que reúnan los requisitos de acuerdo a la reglamentación de esa institución, para que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social, de niñas niños y adolescentes que se encuentran en la situación prevista en el artículo 546 de este ordenamiento, por un tiempo limitado, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 547Derogado

(DEROGADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)

Artículo 548

En el caso del artículo 546 no es necesario el discernimiento del cargo.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)

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