Artículo 589 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 546.