Artículo 535 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO X. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.