Artículo 774 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO DECIMO. De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO UNICO. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La protección y restitución integral de los derechos a las niñas, niños y adolescentes estará a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que se aplicará de manera supletoria a lo previsto en este Código.
Para el cumplimiento de sus atribuciones en asuntos Jurisdiccionales y administrativos la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará de manera directa por conducto de agentes, o a través de delegados institucionales o del respectivo del Hogar Cabañas, de conformidad a la legislación de la materia.