Artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Segundo. De las Procuradurías de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:
I.Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren los niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos;
III.Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados;
IV.Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección;
V.Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos, y
VI.Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados.