Artículo 34 Terdecies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO VI. DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.