Artículo 124 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Segundo. De las Procuradurías de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:
I.Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener más de 35 años de edad;
III.Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;
IV.Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;
V.No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.
El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.
Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.