Artículo 670 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaría, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 546, 547, 554, y cuando la tutela sea interina y no se administren bienes.