Artículo 613 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 487 y 495.