Artículo 641 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xiv.. Del curador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 514 y 522.