Artículo 545 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo IV. De la Tutela Legítima de las Personas con Discapacidad Intelectual, Sordomudos, Ebrios y de los que Habitualmente Abusan de las Drogas Enervantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.