Artículo 489 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo V. De la tutela legitima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los responsables de las casas de instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sufrido violencia intrafamiliar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan los reglamentos o disposiciones legales relativas de la institución;
en todo caso, darán aviso al Ministerio Público, y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad siempre que no se encuentre señalado como responsable de violencia intrafamiliar.