Libro primero · Título noveno Capítulo IV. De la tutela de los que sufren discapacidad cognitiva, intelectual, auditiva o fisica y de los que habitualmente abusan del alcohol o culquier tipo de drogas enervantes.
Artículo 481
El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
Artículo 482
Las hijas e hijos mayores de edad son tutores legítimos de su padre o madre solteros o viudos
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Artículo 483
Cuando haya dos o más hijas o hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto.
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Artículo 484
Los padres solteros o viudos, son de derecho tutores de sus hijas e hijos solteros, cuando éstos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.
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Artículo 485
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente; el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 478; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 479.
Artículo 486
El tutor del incapacitado que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
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