Artículo 485 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legitima de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto.