Artículo 553 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de las personas con discapacidad mental, con discapacidad parlante-auditiva, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando halla dos o más hijos, será preferible el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto.