Artículo 488 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Cuarto. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.