Artículo 488 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO IV. De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.