Artículo 489 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO IV. De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.