Artículo 489 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.