CCCOL · Art. 490

Artículo 490 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella, sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 484.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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  • (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
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Artículo 490, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-490/

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