Artículo 490 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella, sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 484.