Artículo 467 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela legítima de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 460; observándose, en su caso lo que dispone el artículo 461.