Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo iv.. De la tutela legitima de las personas con una discapacidad intelectual, sordomudas, ebrias, drogadictas o toxicomanas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella los abuelos paternos y maternos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 505; de manera sucesiva, pero observándose en su caso, lo que dispone el artículo 506.
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