Artículo 462 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la Ley, y no habiéndolo, se le proveerá de tutor.