Artículo 442 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley; y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.