Artículo 465 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.