Artículo 472 del Código Civil de Tabasco
Hijos de incapacitado
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor legalmente.