Artículo 305 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor legalmente.