Artículo 304 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 293, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad.
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que serán oídos también el tutor y el curador anteriores.