Artículo 459 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del Artículo 445, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de
edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.