Artículo 486 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La persona menor de dieciocho años de edad que tenga discapacidad intelectual, estará sujeto (sic) a tutela, mientras no llegue a la mayoría de edad.
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.