Artículo 466 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las Leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.