Artículo 469 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)