Artículo 469 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La persona juzgadora que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, apoyos y salvaguardias, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños o adolescentes y los mayores objetos de protección especial.