Artículo 463 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas tutoras y curadoras no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.