Artículo 460 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oidos y vencidos en juicio.